El 30 de junio finaliza el plazo para acumular el crédito de 2019

Por todos es sabido que el empresariado español cuenta con un crédito anual para formar a sus trabajadores, con la única condición de haber cotizado en concepto de Formación Profesional el año inmediatamente anterior. En función del importe cotizado así como del tamaño de su plantilla las empresas obtendrán una cuantía variable, con un mínimo garantizado de 420 euros.

Con la publicación del RD 694/2017, de 3 de julio, por el que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, se posibilitó a las empresas de menos de 50 trabajadores el reservar el crédito de formación no dispuesto en el año vigente, acumulándolo si así lo desean en los dos ejercicios siguientes.

La normativa de formación laboral (programada) señala que se puede acumular el crédito formativo de un año siempre que se indique en el aplicativo de Fundae antes del 1 de julio; de este modo el crédito no dispuesto o consumido en un año podrá aplicarse en los siguientes; de no hacerlo estas cantidades sobrantes se considerarán desestimadas.

Aquellas empresas que deseen reservar el crédito de formación tienen de plazo, hasta el 30 de junio, para comunicar su voluntad de acumularlo. Para ello hay que entrar en la aplicación telemática, en el menú empresa y en el apartado características marcar el “sí” en la opción “¿manifiesta la empresa la voluntad de acumular su crédito de formación con el siguiente o los dos siguientes ejercicios?”. Una vez realizado este trámite acepta los cambios y firma digitalmente la solicitud, si no el proceso no quedará registrado.

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